Es la máxima autoridad en relación a los aspectos administrativos y académicos
Funciones del Consejo Superior Universitario:
Atribuciones y deberes Art. 22. - Dentro de sus funciones administrativa, docente, técnica y disciplinaria, el Consejo Superior Universitario tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Emitir su reglamento interno;
b) Dirigir y administrar la Universidad;
c) Elaborar la propuesta del anteproyecto de presupuesto y del sistema de salarios de la Universidad, tomando como base los requerimientos de las distintas unidades que la integran; y someterlo a la aprobación de la Asamblea General Universitaria;
d) Velar porque exista la debida coordinación entre las distintas dependencias de la Universidad, evitando la duplicidad de gastos y esfuerzos, propendiendo a la mayor eficiencia y aprovechamiento de los recursos;
e) Conocer de las causas de ausencia del Rector, calificarlas y emitir el acuerdo de sustitución, de conformidad con lo establecido en la presente Ley;
f) Previo estudio de factibilidad, aprobar los acuerdos para establecer, suprimir, fusionar, coordinar y agrupar Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos u otras unidades, de acuerdo a las necesidades de la enseñanza, la investigación científica, la conservación de la cultura y del medio ambiente; y someterlos a la ratificación de la Asamblea General Universitaria;
g) Establecer normas generales para la elaboración de los planes de estudio de las distintas Facultades;
h) Aprobar, revisar y reajustar planes y programas de estudio, ciclos de estudios profesionales o de perfeccionamiento y especialización, la organización de cursos y secciones paralelas, así como de las carreras con salidas laterales y el funcionamiento de cátedras libres; por iniciativa propia o a propuesta de las Juntas Directivas de Facultades;
i) Nombrar, de las ternas que deberá proponer el Rector, al Secretario General y al Auditor Interno de la Universidad y removerlos por causas legalmente establecidas;
j) Nombrar, de las respectivas ternas que proponga el Rector, a los Directores de los Centros Universitarios que se crearen, al Gerente, Tesorero, Proveedor, Director de la Editorial Universitaria y a los Directores o Jefes de los órganos de difusión o comunicación de la Universidad; conocer de su renuncia y removerlos por causas legalmente establecidas;
k) Tomar la protesta de ley, por medio del Rector, a los funcionarios que nombre y darles posesión de sus cargos;
l) Sancionar a los funcionarios de su competencia;
m) Conocer en revisión o apelación, de las sanciones impuestas por los organismos o funcionarios de menor jerarquía;
n) Autorizar a los funcionarios de la UES, para que puedan salir del país en representación de la Universidad, cuando se trate de misiones por más de cinco días;
ñ) Elaborar los reglamentos específicos que sean necesarios para la buena marcha de la Universidad y proponerlos a la Asamblea General Universitaria, para su correspondiente aprobación; y
o) Las demás atribuciones y deberes que le señalen la presente Ley y los reglamentos.